Pre-entrega de administración condominal
Al vivir en un conjunto habitacional debemos saber que la administración condominal inicial le corresponde a la constructora, después esta se tendrá que entregar a los copropietarios definitivos.
¿Cuándo debe suceder esta transacción?
La desarrolladora tomará la administración temporal del condominio hasta que cumpla con los requisitos para que su administración condominal concluya y pase a los copropietarios, y pueden ser dos escenarios:
- Cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.
- Puede presentarse que la administración no esté cumpliendo de la mejor manera su labor y los copropietarios soliciten el cambio, la constructora no está obligada a realizar entrega de la misma.
Nuestro servicio de pre-entrega deseablemente inicia antes de que el último departamento se entregue, ello tiene como principal función evitar problemas comunes que suelen presentarse si no hay una correcta planeación.
- Recepción y diagnóstico pre-entrega de equipos electromecánicos e hidráulicos.
- Régimen de Propiedad en condominio.
- Creación de la Asociación Civil y cuenta bancaria.
- Recolección y elaboración de expedientes de información: Manuales, planos, garantías.
- Adecuación de reglamento y formatos de operación.
- Análisis y contratación de proveedores.
- Elaboración del presupuesto anual.
- Cálculo de la cuota de mantenimiento y de fondo de reserva.
- Entregas recepción de Areas Comunes.
- Planes de mantenimiento.
Rastreo de documentación oficial del condominio ante el municipio
- Permisos correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Código Urbano.
- Dictamen de uso de suelo factible para condominio.
- Estudios técnicos.
- Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio.
- Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar.
- Declaratoria de régimen de propiedad en condominio.
- Autorización para venta de las unidades privativas.
- Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.
- Los dictámenes de uso de suelo para la construcción de un condominio.
- La publicación, protocolización e inscripción en el Registro Público de la propiedad.
- Tipo de condominio.
- Sembrado de áreas privativas y comunes.
- Trazo y secciones de vías internas.
- Plano del proyecto de urbanización.
- Descripción de áreas que se conforman por unidades privativas, así́ como las de uso común.
Enlace a código urbano Querétaro: https://www.tribunalqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?cual=835&tabla=tbiblioteca_historial
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