agosto 25, 2021

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por: Ylse93

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Categorías: Administración

Pre-entrega de administración condominal

Al vivir en un conjunto habitacional debemos saber que la administración condominal inicial le corresponde a la constructora, después esta se tendrá que entregar a los copropietarios definitivos.

¿Cuándo debe suceder esta transacción?

La desarrolladora tomará la administración temporal del condominio hasta que cumpla con los requisitos para que su administración condominal concluya y pase a los copropietarios, y pueden ser dos escenarios:

  1. Cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.
  2. Puede presentarse que la administración no esté cumpliendo de la mejor manera su labor y los copropietarios soliciten el cambio, la constructora no está obligada a realizar entrega de la misma.

Nuestro servicio de pre-entrega deseablemente inicia antes de que el último departamento se entregue, ello tiene como principal función evitar problemas comunes que suelen presentarse si no hay una correcta planeación.

Pre-entrega de administracion condominal

  • Recepción y diagnóstico pre-entrega de equipos electromecánicos e hidráulicos.
  • Régimen de Propiedad en condominio.
  • Creación de la Asociación Civil y cuenta bancaria.
  • Recolección y elaboración de expedientes de información: Manuales, planos, garantías.
  • Adecuación de reglamento y formatos de operación.
  • Análisis y contratación de proveedores.
  • Elaboración del presupuesto anual.
  • Cálculo de la cuota de mantenimiento y de fondo de reserva.
  • Entregas recepción de Areas Comunes.
  • Planes de mantenimiento.

Rastreo de documentación oficial del condominio ante el municipio

  • Permisos correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Código Urbano.
  • Dictamen de uso de suelo factible para condominio.
  • Estudios técnicos.
  • Visto bueno del proyecto de distribución y denominación de condominio.
  • Licencia de ejecución de obras de urbanización de condominio, en caso de aplicar.
  • Declaratoria de régimen de propiedad en condominio.
  • Autorización para venta de las unidades privativas.
  • Dictamen técnico de entrega y recepción de las obras de urbanización del condominio.
  • Los dictámenes de uso de suelo para la construcción de un condominio.
  • La publicación, protocolización e inscripción en el Registro Público de la propiedad.
  • Tipo de condominio.
  • Sembrado de áreas privativas y comunes.
  • Trazo y secciones de vías internas.
  • Plano del proyecto de urbanización.
  • Descripción de áreas que se conforman por unidades privativas, así́ como las de uso común.

Enlace a código urbano Querétaro: https://www.tribunalqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?cual=835&tabla=tbiblioteca_historial

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